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Concurso de acreedores

BCN DE SERVICIOS INTEGRALES 24 H SL

CIF B61423687Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
313/02/201309/06/2020
Procedimiento
836/2012 · 11032020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal09/06/2020
    ⚖️ BARCELONAProc. 836/2012Auto 11/03/2020

    EDICTO José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso abreviado 836/2012-A se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BCN DE SERVICIOS INTEGRALES 24H, Sociedad Limitada Unipersonal, con NIF B-61423687, con domicilio en Barcelona, calle Lope de Vega nº 55-59, Local 4. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento y se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por el Administrador Concursal. Barcelona, 11 de marzo de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

  2. Otro acto concursal14/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 11032020Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 11/03/2020

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA EN EL QUE FIGURA COMO CONCURSADO HUYCAM S.L. CIF B48710404 SE HA DICTADO AUTO QUE DECLARA CONCLUSO EL CONCURSO Y ACUERDA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

  3. Otro acto concursal13/02/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 836/2012Auto 11/01/2013

    Edicto El Secretario Judicial, don José Vela Perez, del Juzgado Mercantil n° 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 836/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 18/12/2012, el concurso voluntario de BCN Servicios Integrales 24h., S.L.U., con CIF B-61423687, con domicilio social sito en Barcelona, en la calle Lope de Vega, nº55-59, local 4, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 29.976, folio 8, hoja número B-167.323, inscripción 1ª, en el que se ha decretado la intervenclón de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado a "Roca Junyent, S.L.P.", quien dentro del plazo legal ha designando a don Tomás Nart Mampel lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 46361593X, en calidad de Abogado, con domicilio en Barcelona 08036 calle Aribau, n° 198, 1.ª planta (dirección electrónica [email protected] y número de teléfono 932418600), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designan abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 11 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.