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Concurso de acreedores

BCN CRAIC SL

CIF B63198758Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
1 — 18/06/2016 → 18/06/2016
Procedimiento
141/2016

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso18/06/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 141/2016Auto 16/03/2016

    EDICTO Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona dicto el presente edicto: Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, 12.ªa planta. Numero de Asunto.- Concurso voluntario 141/2016 8 Tipo de Concurso.- voluntario Entidad Instante del Concurso y Nif.- BCN CRAIC, S.L., con CIF B63198758 Fecha del Auto de Declaración.- 11-3-2016 Administradores Concursales.- D. Sergi Pujol Rueda, con NIF 39.363.033-M domiciliada en Barcelona 08026, c/. Valencia 604,3º, como economista, con correo electrónico [email protected] Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Régimen de las Facultades de la Concursada Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 16 de marzo de 2016.- El Letrado de la Admón. de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.