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Concurso de acreedores
BCN AUDIOVISUAL SL
CIF B66042821Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 08/09/2018 → 26/03/2026
- Procedimiento
- 562/2018
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 10Proc. 562/2018Juez : MARGARITA MARQUINA CASTELLSAuto 18/03/2026
Conforme al art. 478.3 LC acuerdo remitir el escrito de rendición de cuentas al Registro público concursal
- Declaración de concurso08/09/2018⚖️ BARCELONAProc. 562/2018Auto 24/07/2018
José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n° 10 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto. Concurso abreviado 562/2018 Sección: A NIG: 0801947120188000696 Fecha del auto de declaración. 9/7/2018. Clase de concurso. Voluntario con apertura de liquidación Entidad concursada. Bcn Audiovisual, S.L., con B66042821, con domicilio en calle Pujades n.°81 - 83, 08005 - Barcelona. Administradores concursales. Se ha designado como administrador concursal: Miguel Ángel Alonso Latorre, de profesión abogado. Dirección postal: calle Aribau 198, 7.ª, 08036 - Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de, un MES a contar desde la publicación. La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona. Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y -asistidos de Abogado (art. 184,3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles. Habiéndose presentado el plan de liquidación por la concursada, dese traslado del plan a la administrador concursal por plazo de diez días para que informe sobre el mismo-y a los acreedores para que puedan realizar alegaciones. Barcelona, 24 de julio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.