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Concurso de acreedores

Limitada

CIF B94034477Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
210/05/201419/04/2016
Procedimiento
51/2014 · 2014/0000

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación19/04/2016
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 51/2014Auto 18/03/2016

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, Hace saber: Que en este Juzgado con el número 51/2014-c se siguen autos de concurso voluntario abreviado de BB Monbreaker, Sociedad Limitada, en los que con fecha 18 de marzo del 2016, ha recaído auto, ya firme, de conclusión del concurso por finalización de la liquidación; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.- Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de, BB Monbreaker, Sociedad Limitada, con CIF B-94.034.477 y domicilio social en calle Tablada, número 6, 1.º B, 36001 de Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 130, libro 3676, inscripción primera de la hoja número PO-50566, con los efectos legales inherentes. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4.- Se acuerda la extinción de la sociedad BB Monbreaker, Sociedad Limitada, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. 5.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6.- Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Y para que conste, expido el presente. Pontevedra, 18 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso10/05/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 2014/0000Auto 20/03/2014

    Edicto Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario Judicial del Xulgado do Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1º. Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 0000051/2014 y N.I.G. número 36038 47 1 2014/0000086 se ha dictado en fecha 6 de marzo del 2014, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor BB Monbreaker, Sociedad Limitada, con C.I.F. B-94.034.477 y domicilio social en Calle Tablada, número 6-1.º B, 36001 de Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al Folio 130, Libro 3676, Inscripción 1.ª de la hoja número PO-50566. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado Don Óscar Luna Vergara, con despacho profesional en Calle Gagos de Mendoza, número 2-1.º, Oficina 1, 36001. Pontevedra, Email: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Cambiaria, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación por petición de la concursada. Se ha declarado disuelta la entidad concursada, BB Monbreaker, S.L., así como el cese de los administradores sociales, que son sustituidos por la Administración Concursal. Finalmente, se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. Pontevedra, 20 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.