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Concurso de acreedores

BAYARRI CELLER SL

CIF B59927673Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/05/201206/10/2018
Procedimiento
217/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso06/10/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BarcelonaProc. 217/2012Auto 01/10/2018

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 217/2012-D se dictó un Auto por el que se ha declarado la conclusión del concurso de BAYARRI CELLER,S.L, con CIF n.º B-59927673. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 1 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal26/05/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 217/2012Auto 04/05/2012

    Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8001632 y n.º 217/2012 B se ha declarado el concurso voluntario -principal- de fecha 4 de mayo de 2012 de la mercantil Bayarri Celler, S.L., con C.I.F. n.º B-59927673 y domicilio en calle Industria, n.º 26 (08800 Vilanova i la Geltrú), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es D.ª Sofía Calderón Aguirrezabala, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 506, 5.º, 2.ª (08006 Barcelona) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda Diagonal, n.º 506, 5.º, 2.ª (08006 Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 10 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.