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Concurso de acreedores
BAU LANDHAUS, S.L
CIF B85216132Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 24/02/2011 → 07/07/2012
- Procedimiento
- 1112/2010
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/07/2012⚖️ MADRIDProc. 1112/2010Auto 13/06/2012
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 1112/2010 por auto de 13 de junio de 2012, se ha acordado la conclusión del Concurso Voluntario de la entidad BAU LANDHAUS, S.L., con CIF B-852161329, así como el cese del administrador Concursal D.ª M.ª Teresa Aragón Sánchez. 2.º Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la administración concursal y se ha declarado la extinción de la entidad. 3.º Se suspende la Junta de Acreedores señalada para el próximo día 28 de junio de 2012, a las 12.00 de la mañana. Madrid, 13 de junio de 2012.- Secretario Judicial.
- Otro acto concursal24/02/2011⚖️ MADRIDProc. 1112/2010Auto 02/02/2011
El Juzgado de lo Mercantil numero 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la ley concursal (Lc) Anuncia 1º Que en el procedimiento numero 1112/2010, por auto de 2 de febrero de 2011, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bau Lanhaus, S.L., CIF B852161329, con domicilio en la avenida de Marsil, n.º 95, Las Rozas (Madrid). 2º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC. 4º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se han ordenado publicar en el Boletín Oficial Del Estado y en un diario de los de mayor difusión en Madrid, pero de edición nacional 5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (Articulo 184.3 LC). Madrid, 2 de febrero de 2011.- Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.