Inicio›Justicia›BASE MARCOS MARTIN CONSTRUCCION SL EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
BASE MARCOS MARTIN CONSTRUCCION SL EN LIQUIDACION
CIF B47586623Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 10/03/2012 → 10/03/2012
- Procedimiento
- 32/2012
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/03/2012⚖️ VALLADOLIDProc. 32/2012Auto 13/02/2012
Edicto Doña Ana Isabel de Marino Gómez de Sandoval, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: Primero.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I Declaración Concurso 32/2012-D y NIG 47186 47 1 2012 0000045 se ha dictado, en fecha 13 de febrero de 2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Base Marcos Martín Construcción, S.L., con B-47586623, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Mercaderes, parcela 7, 1º B, nave 11, polígono San Cosme III Valladolid. Segundo.- Se ha acordado la intervencion de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a Francisco Javier de Prada Gutiérrez, con domicilio postal en C/Fuente Dorada, 17, 3º B, 47002 Valladolid, con DNI 12242964-H, dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección efectúen la comunicación de créditos. Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado Cuarto.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es. Valladolid, 20 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.