Concurso de acreedores
BASATIR SL
CIF B80797087Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 26/09/2012 → 02/09/2024
- Procedimiento
- 710/2010
- Juzgado
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso02/09/2024⚖️ Mercantil - 2Proc. 710/2010Juez : D.ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 26/07/2024
CONCLUSION FIN LIQUIDACION
- Otro acto concursal26/09/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 11/09/2012
El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia 1.º Que en el procedimiento n.º 710/10 por auto de fecha 31/07/12 se ha declarado en concurso Necesario Ordinario al deudor BASATIR, S.L. con CIF n.º B-80797087, con domicilio en C/ Francisco Álvarez, s/n de Madrid. 2.º Que se suspende el ejercicio por el deudor BASATIR, S.L. de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administación Concursal del concurso de BASATIR, S.L., con domicilio en C/ Raimundo Fernández Villaverde, 19, 2.º dcha. 28003 Madrid, con n.º teléfono 91. 556.83.12 Fax: 91.556.83.01. 2. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 11 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.