Concurso de acreedores
BARCIPRAT SL
CIF B62333471Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 17/11/2015 → 25/03/2024
- Procedimiento
- 766/2015
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 766/2015Juez : Yolanda Ríos LópezAuto 14/02/2024
ACUERDO: 1.- Declarar al deudor D. FERNANDO PALOMES ALIMON, en situación de concurso consecutivo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:
- Conclusión del concurso25/03/2024⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 766/2015Juez : ROSA M. CABO SANZAuto 14/02/2024
L'administració concursal ha presentat l'informe anterior, en què sol·licita la conclusió del concurs, i la rendició de comptes. L'escrit queda incorporat al procediment. Poseu l'informe a disposició de les persones interessades, a l'oficina judici
- Conclusión del concurso15/02/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 766/2015Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 14/02/2024
Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil BARCIPRAT, S.L., BARCIPRAT S.L., CIF.- B- 62.333.471.y domicilio en El Prat de Llobregat, calle Serra del Canigó nº 10-16,
- Otro acto concursal09/01/2024⚖️ Mercantil - 3Proc. 766/2015Juez : Montserrat Palomer BouAuto 22/12/2023
la administración concursal solicita la conclusión de concurso y aporta la rendición de cuentas,
- Declaración de concurso17/11/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 766/2015Auto 25/09/2015
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso D. Francisco Velasco García-Plata, Letrado de la Admón. de Justicia sust. del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 766/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Barciprat, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 766/2015 Sección C4 Nig del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2015 - 8006639 Entidad concursada.- Barciprat, S.L, con CIF nº B62333471 Tipo de concurso.- voluntario Fecha del auto de declaración.- 25 de septiembre de 2015. Administrador/es concursal/es.- La sociedad Imo Consultores y Auditores SLP, que designa a Antonio Jurado Salazar, (economista), único, con correo electronico [email protected], domicilio Rbla. Catalunya 50 1º 2ª 08007 Barcelona (Barcelona), y nº de teléfono 932158960 Facultades del concursado.- intervenidas Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedore, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes, a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Loas acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 3 de noviembre de 2015.- El Letrado de la Admón. de Justicia sust.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.