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Concurso de acreedores
BARCHEIN MOLINA, S.L
CIF B18234674Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 19/07/2017 → 10/07/2019
- Procedimiento
- 366/2017
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada
Cronología del expediente
- Declaración de concurso10/07/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de GranadaProc. 366/2017Auto 22/06/2017
Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 366/2017, con NIG 1808742M20160000830 por auto de fecha 22 de junio de 2017, se ha declarado en concurso Barchein Molina, S.L., con Cif B18234674 y domicilio en calle Martínez Campos núm. 24 de Granada. 2º.- Por auto de fecha 2 de julio de 2019, se ha acordado: "Acuerdo la conclusión del concurso voluntario de Barchein Molina, S.L., con Cif B18234674, inscrita en el Registro Mercantil de Granada y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. De conformidad a ello: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal. Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos. Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso. Se acuerda la extinción de Barchein Molina, S.L., con Cif B18234674. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de Barchein Molina SL con Cif B18234674. Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de la inscripción realizada en el Registro mercantil aporte al juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 LC). Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada. Granada, 5 de julio de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
- Declaración de concurso19/07/2017⚖️ GRANADAProc. 366/2017Auto 29/06/2017
Edicto EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 366/2017, con NIG 1808742M20160000830, por auto de 22-06-2017 se ha declarado en concurso voluntario al deudor BARCHEIN MOLINA, S.L., con CIF B-18234674, y domicilio en c/ Martínez Campos, 24, 18002 Granada, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Granada. 2.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido Abogados Jea, S.R.L., con domicilio postal c/ Puerta Real, n.º 3, 18005 Granada, y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el art. 23.1 LC. 3.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 4.º Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso es https//www.publicidadconcursal.es/concursal/jsp/home.jsp. 5.º Igualmente en dicho auto se ha declarado la apertura de la fase de liquidación de dicha sociedad quedando en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido por el administrador concural, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C, declarándose por tanto disuelta dicha sociedad. Granada, 29 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.