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Concurso de acreedores
BARAKSHOPPING SL
CIF B84070598Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 08/10/2009 → 11/07/2013
- Procedimiento
- 634/2009
Cronología del expediente
- Declaración de concurso11/07/2013⚖️ BILBAOProc. 634/2009Auto 10/04/2013
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 634/2009, NIG n.º 48.04.2-09/025589, por auto de 10 de abril de 2013 se ha declarado concluso el concurso voluntario del deudor "Barakshopping, S.L.", con NIF B-84070598. 2.º Que la parte dispositiva de la citada resolución dice literalmente como sigue: Parte dispositiva 1. Se declara concluso el procedimiento concursal número 634/2009 referente al deudor "Barakshopping, S.L.", por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar nuevas ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes. 4. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración concretamente en el Registro de la Propiedad de Barakaldo. 5. Anúnciese la resolución en el "Boletín Oficial del Estado". La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal. 8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Bilbao, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación14/07/2010⚖️ BILBAOAuto 18/06/2010
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 634/09 referente al concursado "Barakshopping, S.L.", con NIF B84070598, por auto de fecha 18 de junio de 2010 se ha acordado lo siguiente: Primero.-Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. Segundo.-Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.-Se ha declarado disuelta la sociedad "Barakshopping, S.L.", cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.-La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. BIlbao, 18 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.
- Convenio de acreedores12/02/2010⚖️ BILBAOAuto 26/01/2010
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 634/09 referente al deudor "Barakshopping, S.L:", con N.I.F. B84070598 se ha presentado el informe al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el tabón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Cuarto.- El deudor no ha presentado propuesta de convenio. Bilbao, 26 de enero de 2010.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal08/10/2009⚖️ BILBAOAuto 04/09/2009
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 634/09 por auto de 4 de septiembre de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Barakshopping S.L." con NIF B 84070598, con domicilio en calle Padilla número 32 Madrid y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Barakaldo. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la admnistración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletin Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC) Bilbao, 7 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.