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Concurso de acreedores
BAR DE COPAS EL SITIO SL
CIF B53690699Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 29/12/2016 → 29/12/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Otro acto concursal29/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteAuto 02/12/2016
D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 2 de diciembre de 2016 en el procedimiento con número de autos 631/16-R y N.IG.03014-66-1-2016-0001400 se ha declarado en concurso necesario ordinario al deudor Bar de Copas El Sitio, S.L., con domicilio social en la Avenida Deportista Kiko Sánchez, n.º 17, bajo comercial, portal n.º 4, local que hace esquina con la Rotonda del Deportista Sergio Cardell y con n.º 2 de la división horizontal, con CIF número B-53690699. Segundo.- Que el deudor han sido suspendidas sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que ha sido nombrado administrador concursal PEYDRO4 ABOGADOS SCP con CIF G-97305700 a través de su apoderado Enrique Gracía García, con DNI.- 22699554A, en calidad de Abogado. Con domicilio: Calle Los Doscientos, n.º 13, pta. 12 A Alicante, como cuenta de correo electrónico: [email protected] teléfono y fax: 96 351 74 95 para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 13 de diciembre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.