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Concurso de acreedores

BAOBAB REAL ESTATE SOCIEDAD LIMITADA

CIF B83558064Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
531/07/200917/11/2025
Procedimiento
267/2009
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal17/11/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 267/2009Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 14/10/2025

    TEXTOS DEFINITIVOS

  2. Conclusión del concurso17/11/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 267/2009Juez : EDUARDO ENRECH LARREAAuto 14/10/2025

    Resolución dando traslado de informe final y rendición cuentas

  3. Otro acto concursal01/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 267/2009Juez : CARLOS NIETO DELGADOAuto 14/01/2021

    AUTO APRUEBA PLAN LIQUIDACION Y APERTURA DE LA SECCION SEXTA DE CALIFICACION

  4. Convenio de acreedores21/11/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridAuto 04/11/2009

    Edicto Doña Inmaculada Rejas de Francisco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Voluntario Ordinario número 267/09, referente al deudor Baobab Real Estate, S.L., con domicilio en P.º Pintor Rosales núm. 22 de Madrid y C.I.F. B-83558064, y cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid, se ha presentado el informe de la Administración Concursal a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, así como Informe a la propuesta anticipada de convenio formulada por la concursada. 2º.- Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. El edicto se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. 3º.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones ante este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, así como formular observaciones a la propuesta anticipada de liquidación. Las partes personadas podrán presentar impugnaciones o formular observaciones dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la providencia de fecha 4 de noviembre de 2009. 4.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 4 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal31/07/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridAuto 22/07/2009

    Edicto. José-Antonio Rincón Mora, Secretario del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el Concurso Necesario Abreviado número 267/09, por auto de 22 de julio de 2009 se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Baobab Real Estate, S.L. con domicilio en C/ Agustín de Foxá núm. 25 12ºA de Madrid y C.I.F. número B-83558064, cuyo centro de sus principales intereses lo tiene en Madrid. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la última publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 22 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.