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Concurso de acreedores
BAÑOS Y GARCIA SA
CIF A08712663Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/11/2013 → 20/12/2016
- Procedimiento
- 642/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/12/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 642/2013Auto 21/11/2016
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 642/2013-D se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de BAÑOS Y GARCÍA, S.A., con NIF A08712663, con domicilio en C/ Pintor Vila Cinca, 8 (Polígono Can Humet de Dalt) de Polinyà. La misma resolución, que es firme, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 21 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso20/11/2013⚖️ BARCELONAProc. 642/2013Auto 30/10/2013
Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este juzgado: Número de asunto.- Concurso 642/2013 sección d. NIG.- 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002511. Fecha del auto de declaración.- 28/10/13. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- Baños y García, S.A., con domicilio en Polinyà (Barcelona) calle Pintor Vila Cinca, n.º 8 (polígono can Humet de Dalt), con cif n.º A-08712663. Administrador concursal.- Doña Elisa Valle Solano, como economista. Dirección postal.- Av. Diagonal, n.º 604, 4.º 2.ª en Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected]. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la ley concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante la unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 30 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.