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Concurso de acreedores

BALMES INTERMOTOR SL

CIF B59422220Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 28/05/2014 → 29/07/2016
Procedimiento
367/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/07/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 367/2014Auto 11/06/2016

    Rafael Huerta García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 367/2014-A se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Balmes Intermotor, S.L., con CIF B59422220, con domicilio en calle Bellprat, 3, 08700-Igualada. La misma resolución, que es firme, ha acordado la extinción de la sociedad y el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada. Barcelona, 11 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso28/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 367/2014Auto 06/05/2014

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto. Concurso 367/2014 sección A. NIG-08019-47-1-2014-8002916. Fecha del auto de declaración 6 de mayo de 2014. Clase de concurso: (voluntario/abreviado). Entidad concursada. Balmes intermotor, SL con domicilio en C. Bellprat, 3, 08700-Igualada (Barcelona ),con CIF n.º B59422220. Administradores concursales. Argelich, Gallo y Castello concursal. Dirección postal. Rambla de Catalunya, n.º 112, principal 1.ª, Barcelona-08008. Dirección electró[email protected] Régimen de las facultades del concursado:suspendidas. Llamamiento a los acreedores. Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la ley concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la unidad de apoyo concursal de los Juzgados mercantiles. Barcelona, 14 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.