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Concurso de acreedores

EL BALCO DE LA FONT SL

CIF B97789911Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
329/02/201226/03/2015
Procedimiento
3/2009
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso26/03/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 3/2009Auto 02/03/2015

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000056/2012, habiéndose dictado en fecha 2-3-15 por el Ilmo/a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Parte Dispositiva Acuerdo: 1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000056/2012, promovido por el/la Procurador/a Sr/a Puertas Medina, Basilia, en nombre y representación de la mercantil El Balco de la Font, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/D.ª Virginia Fabuel Cervera, con NIF n.º 25409727-V, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil El Balco de la Font, S.L., con CIF B-97789911, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 3-12-14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria Segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME y, asimismo, en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Puertas Medina, Basilia a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos definitivos dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Doña José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario." Valencia, 2 de marzo de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación15/08/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 25/07/2012

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de El Balco de la Font, S.L., con el número de registro 000056/2012, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 25-Julio-2012 con el siguiente tenor literal: "Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada. Se declara la disolución de la mercantil concursada El Balco de la Font, S.L., CIF B-97789911, lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, D.ª Virginia Faubel Cervera, con NIF número 25409727-V, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables Cualquiera de los acreedores del presente concurso o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la sección 6.ª, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiere dado a ésta resolución, lo que se hará constar en el edicto ya acordado para la publicidad de la apertura de la fase de liquidación." Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente. Valencia, 25 de julio de 2012.-

  3. Declaración de concurso29/02/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 02/02/2012

    D./Dña. Neus Sabater Ventura, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000056/2012 habiéndose dictado en fecha 2-02-2012 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de El Balco de la Font, S.L., con cif. B-97789911, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña Virginia Fabuel Cervera con domicilio profesional en calle Embajador Vich, 20, Valencia y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 Valencia, 2 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.