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Concurso de acreedores

BALAGUERFUTUR SL

CIF B64270341Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
207/11/201507/06/2019
Procedimiento
788/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saber

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/06/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saberProc. 788/2015Auto 16/05/2019

    Edicto D. Luis Miguel Gonzalo Capellin, el Letrado de la Administracion de justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona hago saber que: En el concurso voluntario n.º 788/2015 -D se dictó un Auto de conclusión del concurso voluntario de la entidad Balaguerfutur Sl, con Nif B64270341. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 Lc), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificacion. Barcelona, 16 de mayo de 2019.- El Letrado Administracion de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellin.

  2. Otro acto concursal07/11/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 788/2015Auto 01/10/2015

    Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Letrado de la Adm. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los Autos con NIG 08019-47-1-2015-8008026 y n.º 788/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 1 de octubre de 2015 de Balaguerfutur, con CIF n.º B-64270341 y domicilio en calle Sant Jaume, números 159-161, de Calella (08370), en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El Administrador concursal es doña Silvia Castro Sarda, con domicilio en Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2.º, de Barcelona (08010) y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal de los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio sito en Gran Via de les Corts Catalanes, 654, 2.º, de Barcelona (08010), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 21 de octubre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.