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Concurso de acreedores
BALAGUE CENTER SA
CIF A58708603Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 16/04/2013 → 16/04/2013
- Procedimiento
- 107/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso16/04/2013⚖️ BARCELONAProc. 107/2013Auto 07/03/2013
María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil n.º 10 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado.-Mercantil núm. 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, planta 13, de Barcelona. Número de Asunto.-Concurso voluntario núm. 107/2013-B. Tipo de Concurso.-Concurso Voluntario. Concursada y NIF.-Balague Center, S.A. CIF A58708603. Fecha del Auto de Declaración.-7 de marzo de 2013. Administradores Concursales.-Rosaud Costas Durán Concursal, SLP, que ha designado a la persona física Cristian Valcárcel Bernal, con domicilio C. Escoles Pies, 102, 08017 Barcelona (Barcelona) y teléfono n.º 935034868 y en calidad de abogado y dirección electrónica: [email protected] Facultades del Concursado.-Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que remitan al domicilio o a la dirección indicados. Barcelona, 11 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.