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Concurso de acreedores

BAHIA DE ALMUÑECAR SL

CIF B84018787Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
525/07/201527/07/2020
Procedimiento
439/2015
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 439/2015Juez : JOSE LUIS FORTEA GORBEAuto 14/07/2020

    Aprueba plan de liquidación y acuerda formación sección sexta de calificacion

  2. Conclusión del concurso27/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 439/2015Juez : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZAuto 14/07/2020

    INFORME

  3. Otro acto concursal21/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 439/2015Auto 14/07/2020

    EDICTO Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, ANUNCIA 1º.- Que en el procedimiento Concurso Ordinario 439/2015 de la mercantil Bahía de Almuñécar, S.L., C.I.F. B84018787, por Auto de fecha 14 de julio de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa. 2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 16 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  4. Otro acto concursal28/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 439/2015Juez : ANA RODRIGUEZ MESAAuto 14/07/2020

    SENTENCIA DE CALIFICACION

  5. Otro acto concursal25/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de MadridAuto 03/07/2015

    El Juzgado de lo Mercantil Nº 6 de Madrid, anuncia: 1.- Que en el procedimiento número 439/15, por auto de 3 de julio de 2015 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor BAHIA DE ALMUÑECAR, S.L., con C.I.F. B-84018787, con domicilio en calle Juan Pérez Zúñiga, 3 (Madrid). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al siguiente: Don Fernando Martínez Sanz, abogado, que reúne los requisitos del artículo 27. 4.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la formas y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. por correo ordinario o bien a través de representante, o cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo valida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: calle Alcalá nº 97-4º D 28009 Madrid, o de correo electrónico [email protected] 5.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado". 6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Y para que sirva de publicidad en forma a los efectos establecidos en el art. 24 LC, expido el presente, en Madrid, 3 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.