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Concurso de acreedores

BADINTER SL

CIF B17367657Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
2 — 23/05/2011 → 27/02/2014
Procedimiento
212/2011

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal27/02/2014
    ⚖️ GIRONAProc. 212/2011Auto 17/02/2014

    Don José Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona, Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 212/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil BADINTER, S.L., con CIF: B-17367657, con domicilio en polígono industrial Empordà Internacional, s/n, de Vilamalla (Girona). Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la L.C., en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 17 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso23/05/2011
    ⚖️ GIRONAProc. 212/2011Auto 26/04/2011

    Edicto. Don José Antonio Marquínez Beita, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona, hago saber: Que en el concurso voluntario n.º 212/2011, se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil "Badinter, S.L.", con domicilio en polígono industrial Empordà Internacional, s/n, de Vilamalla (Girona), CIF núm B-17367657, siendo designado como Administrador concursal a don Valero Luis Biarge Sanjoaquín. Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra la concursada, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título. La deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento. El cumplimiento del Real Decreto 3/09, de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria 2ª la publicidad en el BOE será gratuita para el Auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la LC. Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en Girona, 26 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.