Concurso de acreedores
BABYROOM, S.L
CIF B39716113Ver la ficha de la empresa →
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- 1 — 04/05/2013 → 04/05/2013
Cronología del expediente
- Declaración de concurso04/05/2013⚖️ VALLADOLIDAuto 10/04/2013
Edicto. Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000175/2013 y NIG n.º 47186 47 1 2013 0000194 se ha dictado en fecha 10 de abril de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Ordinario del deudor Babyroom, S.L., CIF B-39716113, inscrita en el Registro Mercantil de Cantabria, tomo 978, general, hoja S-21307, inscripción 1.ª, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Solarrana, 17.ª, Puente Arce, Piélagos (Santander-Cantabria). 2º.- Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración y disposición del patrimonio, sometidas a la autorización de la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal a don Luis Amador González Reche, Abogado, con domicilio profesional en calle León, 4, 1.º C, de Valladolid y dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. "En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado". 4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad concursal.es Valladolid, 16 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.