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Concurso de acreedores
AZULEJOS VICTORIA SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46211439Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 16/11/2011 → 12/01/2021
- Procedimiento
- 705/2011
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA · MERCANTIL - 3
Cronología del expediente
- Otro acto concursal12/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 705/2011Auto 26/11/2020
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso12/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 705/2011Auto 26/11/2020
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso27/11/2020⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 705/2011Juez : EDUARDO PASTOR MARTINEZAuto 26/11/2020
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil AZULEJOS VICTORIA, SL cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes
- Declaración de concurso16/11/2011⚖️ VALENCIAProc. 705/2011Auto 26/10/2011
Doña Neus Sabater Ventura, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 705/2011 habiéndose dictado en fecha 26 de Octubre de 2011 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Adrian Manuel Guevara Ortiz, Angeles Navarro Alarcon y Azulejos Victoria, S.L., con CIF número B-46211439 y NIF números 20.435.545 E y 20.413.939 J, cada una de ellas, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a D.ª Maria Teresa Castillo Busto, Abogado, con número DNI 20802530 L, y domicilio profesional en Alzira (Valencia), calle Mayor Santa Catalina, 16 B C, teléfono 962455126, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 26 de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.