Concurso de acreedores
AXULEI SL
CIF B01036078Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 21/05/2014 → 10/06/2017
- Procedimiento
- 58/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal10/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia:Proc. 58/2014Auto 30/05/2017
EDICTO El UPAD Mercantil - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz anuncia: Que en el procedimiento concursal número 58/2014 en el que figura como concursado/a AXULEI, S.L., CIF B01036078, se ha dictado el 25/5/2017 auto que declara concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa activa para la satisfaccion de los créditos contra la masa. La misma resolución ha decreta el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Vitoria-Gasteiz, 30 de mayo de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación24/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-GasteizProc. 58/2014Auto 10/11/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, Anuncia: Que el procedimiento concursal número 58/2014, referente al concursado AXULEI, S.L., con CIF número B01036078, por auto de fecha 10/11/2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Suspender la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado que una vez se apruebe el plan de liquidación, se abra la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y se parte de la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vitoria-Gasteiz, 10 de noviembre de 2014.- La Secretario judicial.
- Otro acto concursal21/05/2014⚖️ Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Vitoria-GasteizProc. 58/2014Auto 30/04/2014
Edicto. El Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley concursal (LC), anuncia: 1°.- Que en el procedimiento número 58/2014, NIG no 01.02.2-14/001021, por Auto de 30/4/2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor AXULEI, S.L., con NIF B01036078, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Barrachi, 9 Pabellon C DE Vitoria. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3° Administrador Concursal, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior al economista D. Daniel Alonso de la Fuente, con DNI 13074064 J, con domicilio en calle General Alava, 6-1.° de Vitoria - Teléfono 945233416 - fax 945132084 y e-mail: [email protected] 4°- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado". 5°- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3LC). 6°.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es Vitoria-Gasteiz, 30 de abril de 2014.- La Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.