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Concurso de acreedores
AVILADIGITAL SL
CIF B05165022Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 14/03/2016 → 18/05/2023
- Procedimiento
- 10/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE AVILA 1 · Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/05/2023⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE AVILA 1Proc. 10/2016Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 23/01/2023
1. Debo declarar y declaro a la deudora MARÍA CONSUELO DÍAZ BECERRA, con DNI número 47.912.924-Z, en situación de concurso con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:
- Otro acto concursal18/05/2023⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE AVILA 1Proc. 10/2016Juez : SOFIA GIL GARCIAAuto 23/01/2023
ART. 648 TRLC
- Conclusión del concurso18/05/2023⚖️ JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE AVILA 1Proc. 10/2016Juez : Berta Pellicer OrtizAuto 23/01/2023
Los acreedores del concursado Daniel Gila Marín con DNI - 47161945P deben comunicar sus créditos a la administración concursal en la dirección de correo electrónico [email protected], a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores.
- Conclusión del concurso21/03/2023⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 1Proc. 10/2016Juez : DAVID CANDELAS GARCIAAuto 23/01/2023
Declarar la conclusión del concurso voluntario de AVILA DIGITAL, S.L. y el archivo de las actuaciones. Se declara aprobad la rendición de cuentas de la Administración Concursal.
- Declaración de concurso14/03/2016⚖️ ÁVILAProc. 10/2016Auto 02/03/2016
Edicto Don Luis Marugán Cid, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber: 1.º Que en los Autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 10/2016 y NIG n.º 05019 41 1 2016 0000059, se ha dictado en fecha 2 de marzo de 2016 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor ÁVILA DIGITAL, S.L., con CIF n.º B05165022, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ávila, plaza de Santa Teresa, n.º 12. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración Concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º La identidad de la Administración Concursal es la siguiente: Abogada doña Beatriz Carbonell Rebolleda. La dirección postal de la Administración Concursal es la siguiente: Calle Roger de Lauria, n.º 24, 1.º - Valencia. La dirección electrónica de la Administración Concursal es la siguiente: [email protected] 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). 6.º La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Ávila, 2 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.