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Concurso de acreedores
AVANZE CERAMICAS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B12608121Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 21/04/2018 → 03/01/2022
- Procedimiento
- 000631/2011 · 03/2018
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal03/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000631/2011Juez : Leandro Blanco García-LomasAuto 28/03/2018
Providencia: frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LD y 532 del TRLC y 399 LEC), en el plazo de 10 días.
- Otro acto concursal03/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000631/2011Juez : Javier Núñez VargasAuto 28/03/2018
Se acuerda declarar en situación de concurso consecutivo a la persona natural no empresario Dulce nombre de Maria Fuenmayor López (...) carácter voluntario (...) apertura fase de liquidación (...)
- Conclusión del concurso03/01/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000631/2011Juez : AMAGOIA SERRANO BARRIENTOSAuto 28/03/2018
Se acuerda dar traslado del plan de liquidación para observaciones o propuestas de modificación
- Declaración de concurso21/04/2018⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 03/2018Auto 03/04/2018
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [C.N.A], n.º 000631/2011, N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0000766, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Avanze Ceramicas S.L.", domiciliado en Camino Viejo de Castellón, s/n, nave 1 de Onda, Castelló, y C.I.F./D.N.I. número B-12608121. Segundo.-Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: "1. Acordar la Conclusión del concurso de Avanze Cerámicas, S.L., seguido bajo el número 631/2011, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2. Declarar aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3. En particular, acordar la Extinción de la entidad Avanze Cerámicas, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la L.C) a los registros públicos que correspondan. 6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso." Castellón de la Plana, 3 de abril de 2018.- El Letrado Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.