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Concurso de acreedores
AUXILIAR MORECO SL
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- Publicaciones
- 1 — 02/06/2016 → 02/06/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Declaración de concurso02/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 21/03/2016
D./Dña. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario numero 000213/2016, habiéndose dictado en fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciséis por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Julia Martínez e Hijos, S.L., con domicilio en calle Nueva Tabarca, 10-bajo, Valencia y CIF n.º B962519213, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 4774, Folio 147, Hoja V-3208. Que se ha acordado la suspensión de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, siendo sustituido por la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D./D.ª María Victoria López Quilis con domicilio en la calle Islas Canarias, 175-1, Valencia y correo electrónico [email protected]. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador. Valencia, 21 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.