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Concurso de acreedores

AUTOMOCION SAN PEDRO SL

CIF B73014474Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
203/07/201411/12/2014
Procedimiento
326/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 326/2010Auto 14/11/2014

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, Anuncia 1. Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 326/2010 de Automoción San Pedro, S.L., con CIF B-73014474, se dictó el 14 de noviembre de 2014 Auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2. El Auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 28 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso03/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaProc. 326/2010Auto 16/06/2014

    Edicto D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 326/2010 y NIG n.º 30030 47 1 2010 0000785, se ha dictado en fecha once de junio de dos mil catorce auto de declaración de concurso necesario del deudor Automoción San Pedro, S.L., con CIF B73014474 y domicilio social en Calle Doctor Artero Guirao, 39, San Pedro del Pinatar, Murcia. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden suspendidas. Se ha designado como administración concursal a Solutio Consultores Concursales, S.L.P., con domicilio profesional en Paseo Menéndez Pelayo, n.º 1, 1.º A, 30.001, Murcia, teléfono 968 20 06 60, fax 968 20 08 19 y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.oficinajudicialmurcia.es. Murcia, 16 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.