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Concurso de acreedores
AUTOMOCION DIAZ SA
CIF A78969656Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 17/05/2019 → 05/12/2022
- Procedimiento
- 568/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 568/2019Juez : CARLOS JAVIER GARCIA DIEZAuto 18/11/2022
DEBO DECLARAR Y DECLARO A LA DEUDORA ANA MARIA BENITO CARBAJO, PERSONA FISICA NO EMPRESARIA, EN SITUACIÓN DE CONCURSO CONSECUTIVO, SEGÚN COPIA AUTO QUE SE
- Otro acto concursal04/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 14 DE MADRID Proc. 568/2019Juez : MARGARITA JUAN LOSADAAuto 18/11/2022
EDICTO PUBLICACION INFORME ADMINISTRACION CONCURSAL
- Otro acto concursal17/05/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de MadridProc. 568/2019Auto 07/05/2019
EDICTO Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Adminitración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid, Hace saber: 1.-Que en el concurso Concurso Abreviado 568/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0051847, por auto de fecha 07 de Mayo de 2019 se ha declarado en concurso voluntario que se tramitará por el procedimiento abreviado, a AUTOMOCION DIAZ SA, con nº de identificación A78969656, y domiciliado en C/ de Stuart, n.º 122, Esc/Piso/Prta: 2 F, Aranjuez Madrid). 2.-Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.-Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.-La identidad de la Administración concursal es: Nombre: Carlos Inocencio Caicoya Cecchini. Profesión: Abogado. Dirección Postal: C/Uría, n.º 46-3.º Dcha. Oviedo (Asturias), 33003. Dirección de Correo Electrónico: [email protected] Teléfono: 902008363. Fax: 902005942. Ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es. Madrid, 13 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.