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Concurso de acreedores

AUTOESCUELA SOUSA SL

CIF B15077787Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/08/201523/09/2017
Procedimiento
347/2015

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso23/09/2017
    ⚖️ A CORUÑAProc. 347/2015Auto 31/07/2017

    Edicto Doña Sandra Rosa Pérez Gomez, Letrada de la administración de Justicia,de Xuzgado do Mercantil n.º 1 de A Coruña,por el presente, Se anuncia: Que en los autos seguidos en este órgano judicial Sección I declaración concurso 347/2015/DA se ha dictado en fecha 31 de julio de 2017 auto de conclusión del concurso voluntario del deudor Autoescuela Sousa, S.L., CIF B-15.077.787, domiciliada en Calle Obispo Romero Lema, número 49-1.º Zas, A Coruña, en el que se acuerda: 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 347/2015 referente a la deudora Autoescuela Sousa, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones. La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho sexto. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. 3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras,procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración 5.-Anúnciese la resolución en el Boletín oficial del Estado La publicación en el Boletín oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. 6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor,se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor,a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. 9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC) Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se expide el presente, A Coruña, 31 de julio de 2017.- El Letrado de la Adminstración de Justicia.

  2. Declaración de concurso05/08/2015
    ⚖️ A CORUÑAProc. 347/2015Auto 21/07/2015

    Edicto Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 347/2015 y NIG 150304712015/0000286 se ha dictado en fecha 7/06/2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Autoescuela Sousa, Sociedad Limitada, CIF: B-15.077.787, cuyo centro de intereses principales lo tiene en A Coruña. 2.º Se ha acordado la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.º Se ha designado como Administración concursal a don Jaime Fernández Obanza Carro, con D.N.I. número 32.752.409-H, mayor de edad, con domicilio profesional en avenida de Finisterre, número 25, entreplanta, A Coruña, teléfono 881 89 75 15. Fax 981 92 71 76, y correo electrónico [email protected] y para que los acreedores a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior,en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". A Coruña, 21 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.