Inicio›Justicia›AUTOCENTRAL SA
Concurso de acreedores
AUTOCENTRAL SA
CIF A58369919Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 07/10/2009 → 07/11/2023
- Procedimiento
- 762/2009
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONA · Mercantil - 1
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 762/2009Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 17/10/2023
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso07/11/2023⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BARCELONAProc. 762/2009Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 17/10/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso18/10/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 762/2009Juez : YOLANDA RIOS LOPEZAuto 17/10/2023
Concluir el concurso de la entidad AUTOCENTRAL, S.A., con CIF n.º A58369919 por finalización de las operaciones de liquidación de la masa activa existente de dicha concursada, su extinción y la cancelación de su inscripción registral.
- Otro acto concursal07/10/2009⚖️ BARCELONAProc. 762/2009Auto 18/09/2009
Edicto Don Joaquin Marco Pueyo, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado al n.° 762/2009-D se ha declarado el concurso Voluntario principal en fecha 18.09.09 de la mercantil Autocentral, S.A. con N.I.F. n.° A-58369919 y domicilio en Barcelona, Avda. Josep Tarradellas, número 35-45, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos a la administración concursa! por medio de escrito que se presentará en la Unidad de Apoyo Concursal, Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edificio C, Planta 13, 08014 Barcelona con indicación expresa del Juzgado Mercantil 1 y el número de autos 762/2009D, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE; firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Los acreedores, tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. En Barcelona a, 18 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.