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Concurso de acreedores
AURELIO TORRES SL
CIF B53399077Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 27/06/2013 → 09/11/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso09/11/2013⚖️ ALICANTEAuto 12/06/2013
Edicto Don Jorge Cuellar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado 000274/2013, siendo la concursada Aurelio Torres, S.L., con C.I.F./N.I.F. número B-53399077, con domicilio en calle Obispo Rocamora, 36, Orihuela (Alicante), en el que se ha dictado auto de acumulación en fecha 24.10.2013 por el Magistrado-Juez de este Juzgado don Luis Seller Roca de Togores, que contiene los siguientes pronunciamientos: Parte dispositiva Se acuerda acumular los concursos 312/13 y 274/13 de manera que, a partir de este instante se tramite el concurso con el n.º 274/13. Se declara el carácter necesario del presente concurso con efectos desde el día 12 de junio de 2013, fecha del auto de declaración del mismo. Se mantienen todos los efectos de tal auto desde tal fecha de manera que son válidas la comunicaciones de créditos, resoluciones judiciales y actos de la administración designada allí. Se deja sin efecto el auto de 2 de septiembre de 2013, sin perjuicio de los créditos contra la masa que se hayan generado a favor de los acreedores instantes del mismo y del administrador concursal allí designado, Sr. Beltrán Agulló, que se cesa por esta resolución. Téngase en cuenta por el administrador concursal a los efectos del reconocimiento de privilegio general a los acreedores. Publíquese la acumulación aquí acordada en el BOE de manera gratuita. Y para que sirva de publicación en el BOE, se extiende la presente. Elche, 25 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso27/06/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de AlicanteAuto 14/06/2013
Edicto D./Dña. Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que por auto de fecha 12.06.2013 en el procedimiento con número de autos 000274/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000265, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario al deudor Aurelio Torres, S.L., con domicilio en Calle Obispo Rocamora, 36, Orihuela (Alicante) y CIF n.º B-53399077, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2258, folio 29, inscripción 8, hoja A-54928, representada por el procurador D/D.ª Virtudes Valero Mora. Facultades del concursado: Suspendidas. Administrador Concursal: Que ha sido nombrado D./D.ª Vicente Acacio Collado, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante, con domicilio postal: Plaza Reyes Católicos,1, 1.º Elche (Alicante) y dirección de correo electrónico: [email protected], para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil. Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC. Elche, 14 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.