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Concurso de acreedores

AULET I POUS SL

CIF B61362984Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
227/01/201521/01/2020
Procedimiento
902/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona hago saber

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal21/01/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona hago saberProc. 902/2014Auto 14/01/2020

    Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 902/2014 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de AULET I POUS, S.L., con NIF B61362984. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 1771. LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

  2. Declaración de concurso27/01/2015
    ⚖️ BARCELONAProc. 902/2014Auto 13/01/2015

    Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto: Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 902/2014 7.ª Tipo de concurso.-Voluntario. Entidad instante del concurso y NIF.-Aulet i Pous, S.L. NIF B61362984. Fecha del auto de declaración.-10/12/2014. Administradores concursales.-Don David Barrio Pedra, con NIF 46598605F, domiciliada en Barcelona, Passeig de Gràcia, 78, 3.º, 1.ª, como Abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administracion concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 13 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.