Concurso de acreedores
ATUDI DOS SL
CIF B84753482Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 14/03/2015 → 27/11/2018
- Procedimiento
- 121/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/11/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de MadridProc. 121/2014Auto 23/11/2018
EDICTO Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la LC, ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 121/2014 por auto de fecha 12/11/2018 se ha decretado la conclusión del concurso ATUDI DOS CON, CIF B84753482, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes 3.º Se declara aprobada la rendición de cuentas efectuada por la Administración Concursal y el cese en su del Administrador concursal 4.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 23 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Isabel Carro Rodríguez.
- Declaración de concurso14/03/2015⚖️ MADRIDAuto 23/02/2015
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 678/14, por Auto dictado en fecha 23 de febrero de 2015, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil ATUDI UNO, S.L., con CIF: B84753482 y con domicilio social en la calle Cardenal Silíceo, n.º 17, entreplanta B (Madrid). 2.º Que la mercantil ATUDI UNO, S.L. conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3.º Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co. 4.º Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. 5.º Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6.º Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 23 de febrero de 2015.- La Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.