Inicio›Justicia›ATRIO PROYECTOS COMERCIALES SOCIEDAD LIMITADA
Concurso de acreedores
ATRIO PROYECTOS COMERCIALES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B96997515Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/10/2014 → 17/10/2016
- Procedimiento
- 550/2016 · 768/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/10/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 550/2016Auto 23/06/2016
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación 550/2016, habiéndose dictado en fecha 23 de junio de 2016 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez D. Jacinto Talens Segui, Auto de Homologación del acuerdo de refinanciación de las deudoras Atrio Proyectos Comerciales SLU, con CIF B96997515 (Valencia) con domicilio en Polígono Industrial Pla De Rascanya s/n de Lliria; SDPE SLU, con CIF B96356548 con domicilio en Polígono Industrial Pla de Rascanya, s/n, de Lliria; Dupi Import, SLU, con CIF B96189774, con domicilio en Polígono Industrial El Oliveral parcela 22; Practica Shopping SLU, con CIF B96448287, con domicilio en Polígono Industrial Pla De Rascanya, s/n, de Lliria; Colombine SA, con CIF A46557468 con domicilio en Poligono Industrial Pla de Rascanya, s/n, de Lliria, de fecha 19 de mayo de 2016 habiendo manifestado el deudor que se solicita la extensión de los efectos acordados en la misma a las entidades acreedoras que no lo hayan firmado, y en el que se ha acordado ademas que los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos (DA 4° 9 LC) y qué los acreedores financieros que hayan suscrito el acuerdo de refinanciación, el mantenimiento de sus derechos frente a los demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica (DA 4° 9 "in fine" LC), y en el que se ha acordado que en ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se acuerda cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas a afectadas por el acuerdo de refinanciación (DA 4° 10° LC), comunicando que el acuerdo esta a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil n.° 2 de Valencia. Valencia, 23 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal07/10/2014⚖️ VALENCIAProc. 768/2014Auto 30/07/2014
Doña Cristina Gil Fabregat, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de homologación según la Disposición Adicional 4.ª LC de: Atrio Proyectos Comerciales, SLU, con C.I.F.: B-96997515, SDPE, SLU, con C.I.F.: B-96356548, DUPI IMPORT, SLU, con C.I.F.: B-96189774, y Colombine, S.A., con C.I.F.: A-46-557468, todas con domicilio en Lliria (Valencia), polígono industrial Pla de Rascanya, s/n, con el número de registro 768/2014, en cuyo seno se ha dictado Auto de fecha 30 de julio de 2014, por el que se homologa el acuerdo de refinanciación presentado. La parte dispositiva del Auto dispone: Se adoptan los siguientes acuerdos: 1.º Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por las deudoras Atrio Proyectos Comerciales, S.L.U.; SDPE, S.L.U.; DUPI IMPORT, S.L.U.; Colombine, S.A., elevado a escritura otorgada el 4 de junio de 2014 ante el Notario de Lliria (Valencia), don Ernesto Ríos Segarra, con número 941 de su protocolo. 2.º Se dispone la extension de los efectos de espera de principal e intereses a las entidades financieras que no han suscrito el acuerdo Banco Santander, S.A., Cajas Rurales Unidas SCC -CAJAMAR- y BANQUE, PSA. 3.º Por ministerio de la ley, no podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Notifiquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendra los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la adicional 4.ª de la LC. Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de la homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo Juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal. De todo lo cual se da publicidad para general conocimiento en los términos de la Disposición Adicional 4.ª Valencia, 8 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.