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Concurso de acreedores

ATRIA UNION CONSTRUCTORA SA EN LIQUIDACION

CIF A39394978Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
912/03/202029/11/2021
Procedimiento
405/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación29/11/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 405/2020Juez : MARIA TERESA PEÑA RODRÍGUEZAuto 27/10/2021

    SE ANUNCIA LA RESOLUCION EN LA QUE SE HA ACORDADO FORMAR LA SECCIÓN SEXTA, DE CALIFICACION DEL CONCURSO

  2. Declaración de concurso14/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 405/2020Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 04/11/2020

    Acuerdo aprobar el plan de liquidación con las reglas establecidas en la presente resolución. Ordeno la apertura de la Sección 6ª de calificación

  3. Otro acto concursal30/12/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 405/2020Juez : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZAuto 30/12/2020

    INFORME PROVISIONAL

  4. Otro acto concursal24/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 405/2020Juez : JUAN IGNACIO MARTINEZ AROCAAuto 04/11/2020

    CONCLUSION CONCURSO

  5. Otro acto concursal20/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 405/2020Auto 18/09/2020

    Nombramiento de Administrador concursal

  6. Otro acto concursal05/10/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SantanderAuto 18/09/2020

    Edicto. Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, hago saber, 1º.- Que en el procedimiento concursal 0000405/2020, por auto de fecha 18 de septiembre de 2020, se ha declarado en concurso al deudor ATRIA UNIÓN CONSTRUCTORA, S.A., con CIF A39394978, y con domicilio en C/ Castelar, n.º 31. entlo. izqda., Santander. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 255 y siguientes de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado Registro Público Concursal y tablón de anuncios del Juzgado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 y 513 LC). 5.º- Que ha sido designado administrador concursal, ZUBIZARRETA CONCURSAL, SLP, con CIF B86861895, designando como profesional para el desarrollo del cargo de Administrador Concursal a D.ª ITSASO SANTOS OLALDE, con DNI n,º 44.341.267G, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Génova, n.º 17, 4.º B Madrid, con número de teléfono 913190984, número de fax 913191442 y correo electrónico [email protected] 6.º- Se informa que en el Registro Público Concursal se publicaran las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos, de conformidad con la Ley Concursal, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/ Santander, 30 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.

  7. Declaración de concurso30/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 405/2020Juez : CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZAuto 18/09/2020

    AUTO DECLARACION DE CONCURSO

  8. Otro acto concursal12/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 405/2020Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 18/09/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO

  9. Declaración de concurso12/03/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 405/2020Juez : FRANCISCO CANO MARCOAuto 18/09/2020

    CONCLUSION DE CONCURSO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.