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Concurso de acreedores

ATIK VENTANAS SL

CIF B63944615Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/11/201211/03/2013
Procedimiento
689/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Apertura de liquidación11/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de BarcelonaProc. 689/2012Auto 15/02/2013

    Edicto Don Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso n° 689/2012 B, seguido en este Juzgado a instancias de la Procuradora doña Araceli García Gómez, en nombre de Atik Ventanas, S.L., con CIF B63944615, se ha dictado en esta misma fecha auto que declara finalizada la fase común del concurso y abre la Fase de Liquidación. Dado en Barcelona a, 15 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial, Ignacio Asensio-Wandosell García-Cabañas.

  2. Otro acto concursal05/11/2012
    ⚖️ BARCELONAAuto 22/10/2012

    Edicto. Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial Sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 689/12 B, en el que se ha dictado, con fecha 17-10-2012, auto declarando en estado de concurso voluntario y abreviado a la empresa "Atik Ventanas, S.L.", con CIF B63944615 y domicilio en C. Rec. del Molí, 13, Sant Celoni (Barcelona), con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado Administradora concursal a doña María Iciar Ventura Vidal, Letrada, quien en fecha 22-10-2012 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal calle Santaló, 15,1.ª, 1.ª, 08021 Barcelona, teléfono 933622288, fax 932182508 y como dirección electrónica [email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 22 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.