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Concurso de acreedores

ATACAMA SOLAR SL

CIF B54683990Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
517/11/201804/03/2022
Procedimiento
463/2017
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · MERCANTIL - 1

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal04/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 463/2017Auto 29/10/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso04/03/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 463/2017Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 29/10/2021

    RECURRIBLE en REVSION por 5 DIAS

  3. Otro acto concursal21/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 463/2017Juez : MARIA TERESA TRINIDAD SANTOSAuto 29/10/2021

    ADMINISTRACION CONCURSAL PRESENTA INFORME ART. 293 TRLC, 10 DIAS PARA IMPUGNAR LA LISTA DE ACREEDORES

  4. Otro acto concursal17/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 463/2017Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 13/07/2020

    APROBACION PLAN LIQUIDACION

  5. Declaración de concurso17/11/2018
    ⚖️ MURCIAProc. 463/2017Auto 06/11/2018

    D.ª ANA MARIA LACALLE ESPALLARDO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 463/2017 y NIG n.º 30030 47 1 2017 0000958 se ha dictado en fecha 6 de noviembre de 2018, auto de declaración de concurso Necesario de la mercantil Atacama Solar, S.L., con CIF B-54683990 y domicilio social en C/. San Antón n.º 19, 8.º B CP 30009 Murcia. 2.º Se ha acordado de las facultades de administración y disposición que quedan suspendidas, siendo a cargo de la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. Se ha designado a la Administración Concursal a GRUPO MERCANTIL CONCURSAL DE MURCIA, SLP, con CIF B-73819740 con domicilio profesional en C/. Azarbe del Papel, 2 bis oficina 5, 30007 Murcia, con teléfono 968 201311 y fax 968 201311. Con dirección electrónica [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán el Registro Público Concursal. Murcia, 12 de noviembre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Maria Lacalle Espallardo.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.