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Concurso de acreedores
ASTURVASA SL EN LIQUIDACION
CIF B33359092Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 24/09/2014 → 05/04/2022
- Procedimiento
- 91/2014
- Juzgado
- PRIMERA INSTANCIA DE OVIEDO - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso05/04/2022⚖️ PRIMERA INSTANCIA DE OVIEDO - 1Proc. 91/2014Juez : ADOLFO MUÑOZ PAREDESAuto 03/03/2022
Conclusión del concurso, extinción de la persona jurídica, cese de limitaciones, aprobación rendición de cuentas.
- Otro acto concursal24/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de OviedoProc. 91/2014Auto 07/08/2014
D.ª MARÍA AMOR RODRÍGUEZ DÍAZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente hago saber: 1º.- Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el número 91/2014 (N.I.G. 33044 47 1 2014 0000214), el Sr. Magistrado don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 7 de agosto de 2014 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario abreviado, al deudor ASTURVASA, S.L. (CIF: B-33359092), con domicilio sito en Senriella, Sovilla, Mieres del Mieres. 2º.-Se ha nombrado como Administrador Concursal a JORGE MUÑOZ CONSULTORES, S.L.P., quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: C/ Conde de Toreno, n.º 1, 8.º izquierda, 33004 Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: [email protected], pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado. El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 de lunes a viernes. Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el B.O.E, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal. 3º.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Oviedo, 28 de agosto de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.