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Concurso de acreedores

ASTEIN TECNOLOGIAS SL

CIF B84803766Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
204/07/201511/05/2022
Procedimiento
227/2015 · 38/2011
Juzgado
MERCANTIL - 5 · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso11/05/2022
    ⚖️ MERCANTIL - 5Proc. 227/2015Juez : ROCÍO PERALES BELIZÓNAuto 03/05/2022

    Por auto de 3/5/22 se ha decretado la conclusión y archivo por insuficiencia de masa activa.Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.Al ser persona jurídica se declara su extinción.

  2. Otro acto concursal04/07/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 38/2011Auto 16/06/2015

    Edicto D.ª Francisca Santos-Olmo Martínez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 227/15, en el que recayó auto de fecha 16 de junio de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a la mercantil ASTEIN TECNOLOGÍAS, S.L., con C.I.F. B-84803766." "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor." "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. Alfredo Solana López, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, pudiendo hacerse: personalmente o mediante comunicación por correo postal en el Paseo de la Castellana, n.º 8, 5.º-dcha. (28046) Madrid, y en su dirección de correo electrónico [email protected]" Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 18 de junio de 2015.- La Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.