Concurso de acreedores
ASMONITOR SL
CIF B12847745Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 18/02/2017 → 18/02/2017
- Procedimiento
- 09/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón
Cronología del expediente
- Otro acto concursal18/02/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CastellónProc. 09/2016Auto 04/01/2017
Edicto Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero. Que por Auto de fecha 20/09/2016, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 469/2016, NIG n.º 12040-66-2-2016-0000555, seguido en este Juzgado, se ha declarado en Concurso Voluntario y Necesario al deudor "Asmonitor, S.L.", domiciliado en calle Músico Fulgencio Badal, 11 de Vall de Uxó y CIF B12847745. Segundo. Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero. Que se ha designado como Administradora Concursal a doña María del Carmen Serrano Tello, con domicilio en Huerto de Sogueros, n.º 5-4.º-1.ª, C.P. 12001 Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto. Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 4 de enero de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.