Concurso de acreedores
ASFA GAM SL
CIF B58808783Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 07/11/2013 → 25/04/2022
- Procedimiento
- 737/2013
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona
- Administración concursal
- Adm Corporación Concursal, S.L.P.
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 737/2013Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 25/02/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso25/04/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE BARCELONAProc. 737/2013Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 25/02/2022
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso28/02/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 737/2013Juez : ALVARO LOBATO LAVINAuto 25/02/2022
EDICTO
- Otro acto concursal18/01/2022⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 737/2013Juez : ISABEL GIMENEZ GARCIAAuto 17/01/2022
EDICTO
- Otro acto concursal07/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de BarcelonaProc. 737/2013Auto 09/10/2013
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 737/2013, en el que se ha dictado con fecha 8/10/2013 auto declarando en estado de concurso a la entidad Asfa-Gam, S.L., con CIF B-58808783, y mandando darle publicidad con los siguientes datos: NIG del procedimiento: 08019-47-1-2013-8002922. Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso. Concursada: Asfa-Gam, S.L., con domicilio en la calle Balmes, n.º 54, ppal. 1.ª, de Barcelona. Administrador concursal: Adm Corporación Concursal, S.L.P., que designa como persona física a D. Joan Navarro Roure, con domicilio en Avda. Diagonal, n.º 405, ppal. 4ª, 08008 de Barcelona, tel. 93.368.33.17, fax 93.368.33.17, con correo electrónico [email protected]. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio, y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación del título o documentos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 9 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.