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Concurso de acreedores
Asetraval, con CIF N°
CIF G96960679Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 22/06/2010 → 14/01/2012
- Procedimiento
- 181/2010
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso14/01/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 181/2010Auto 23/12/2011
D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 181/2010 Voluntario, de la deudora Concursada Asetraval, con CIF N° G-96960679, con domicilio en la Calle Sagunto, 7, bajo, de Valencia en cuyo seno se ha dictado auto, de fecha 23 de diciembre de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Púbicos que corresponda. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 23 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación19/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 2 de ValenciaProc. 181/2010Auto 30/03/2011
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 181/2010, voluntario, de la deudora Concursada Asetraval, con CIF Nº G-96960679, con domicio en la Calle Sagunto, 7-Bajo, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 30 de marzo de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previsto en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez dias desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legitimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformiad con lo ordenado, se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 30 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso22/06/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaProc. 181/2010Auto 20/05/2010
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los articulos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Proc. Concursal Abreviado Voluntario nº 181/2010, habiéndose dictado en fecha 20 de mayo de 2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Asetraval, con domicilio en Calle Sagunto, 7, bajo, Valencia, y CIF nº G-96960679, inscrita en el Registro de la Generalitat Valenciana, Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de esta Provincia, Oficina, de Depósitio de Estatutos, en fecha 25 de febrero de 2000, Folio 1 al 16. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los terminos del art. 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y Procurador. Valencia, 20 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.