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Concurso de acreedores
ASEDITEL SOLUCIONES SL
CIF B87703278Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/10/2019 → 20/01/2020
- Procedimiento
- 1170/2018
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº1 de MadridProc. 1170/2018Auto 15/01/2020
EDICTO D. JUAN LUIS RAMOS MENDOZA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 1170/2018 por auto de fecha 03/10/2019 se ha declarado en concurso a la entidad ASEDITEL SOLUCIONES S.L con CIF B87703278. 2 º Se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 15 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
- Otro acto concursal09/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de MadridProc. 1170/2018Auto 04/10/2019
Edicto Don Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 01 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º Que en el procedimiento Concurso ordinario 1170/2018 por auto de fecha 03/10/2019 se ha declarado en concurso a la entidad ASEDITEL SOLUCIONES, S.L., con CIF B87703278. 2.º Se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 4 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.