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Concurso de acreedores

ASCABLAS SL

CIF B50374438Ver la ficha de la empresa →

Publicaciones
8 — 26/07/2019 → 07/09/2020
Procedimiento
291/2019
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de ZARAGOZA

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 291/2019Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 30/07/2020

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal07/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 291/2019Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 30/07/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso07/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 291/2019Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 30/07/2020

    Auto de conclusión de concurso

  4. Conclusión del concurso04/08/2020
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 291/2019Auto 30/07/2020

    Edicto. Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 291/2019-B, se ha dictado el día 30 de julio de 2020, Auto de conclusión por liquidación del concurso del deudor Ascablas, S.L., en liquidación, CIF B50374438. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 30 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.

  5. Otro acto concursal07/10/2019
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ZARAGOZA Proc. 291/2019Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 05/07/2019

    Nombramiento de Administrador concursal

  6. Otro acto concursal01/10/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 291/2019Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 23/09/2019

    Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto

  7. Declaración de concurso06/09/2019
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 291/2019Juez : MARIA DEL CARMEN VILLELLAS SANCHOAuto 23/09/2019

    Declaración de concurso voluntario y abreviado del deudor Ascablas, SL en liquidación,la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a BREXIA

  8. Declaración de concurso26/07/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de ZARAGOZAProc. 291/2019Auto 05/07/2019

    Edicto Doña Tomasa Hernández Martín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de ZARAGOZA, por el presente, Hago Saber: 1.º - Que en los autos seguidos en este Órgano judicial con el n.º Concursal-Sección 1.ª (General) 291/2019-B2 y NIG n.º 50297 47 1 20190000572 se ha dictado en fecha 5 de julio de 2019 Auto de declaración de Concurso Voluntario y Abreviado del deudor Ascablas, S.L., en liquidación, con CIF B-50374438, cuyo domicilio lo tiene en calle el Castellar, n.º 33, de Zaragoza. 2.º - Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a BREXIA LEGAL, S.L.P., con domicilio postal en calle Mártires, n.º 2, 7.º de Zaragoza teléfono 976. 36 12 99 y dirección electrónica señalada: [email protected] Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º - Se ha solicitado la liquidación de la sociedad Ascablas, S.L., en liquidación declarándose disuelta, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal. 4.º - Se ha acordado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.º - Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 6.º - No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna. Zaragoza, 23 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Tomasa Hernández Martín.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.