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Concurso de acreedores
ASB KEBAB SOCIEDAD LIMITADA
CIF B55560379Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 22/06/2016 → 02/11/2022
- Procedimiento
- 269/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona
- Administración concursal
- D
Cronología del expediente
- Otro acto concursal02/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 269/2016Auto 17/10/2022
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso02/11/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 269/2016Auto 17/10/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal14/09/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE TARRAGONA Proc. 269/2016Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 17/10/2022
DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA ENTIDAD FETEN RESTAURACION Y SERVICIOS, CONCLUSIÓN EN MISMA RESOLUCION POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA PARA PAGO DE CRÉDITOS CONTRA LA MASA
- Declaración de concurso22/06/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de TarragonaProc. 269/2016Auto 13/06/2016
Don Juan Holgado Esteban, Letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso n.º 269/2016-2. NIG: 43148-47-1-2016-8003431. Fecha del auto: 8.6.2016. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: ASB KEBAB, S.L., con domicilio en C/ Mestre González, n.º 8, 43712 Llorenç del Penedès (Tarragona), CIF n.º B55560379, representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL GRACIA MARÍAS. Administrador concursal: D. José Antonio Jiménez con dirección postal: Plaza Alcalde Lloret, n.º 1-2-1 de Tarragona 43005 y dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervención. Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 13 de junio de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.