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Concurso de acreedores
ARTURO HOTELES SA
CIF A84616739Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 18/11/2014 → 20/09/2022
- Procedimiento
- 713/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal20/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 713/2014Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 01/09/2022
PUBLICIDAD ART 294.1 LC DEL INFORME Y DEMAS DOCUMENTACION DEL AC En el mismo plazo pueda presentar alegaciones al plan de lilquidación presentado
- Conclusión del concurso20/09/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 713/2014Auto 01/09/2022
Auto de conclusión de concurso
- Otro acto concursal23/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 713/2014Juez : MARTA ARAGÓN ARRIOLAAuto 01/09/2022
APERTURA FASE CONVENIO Y SEÑALAMIENTO JUNTA DE ACREEDORES
- Otro acto concursal18/11/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MadridAuto 31/10/2014
Edicto Doña Cristina Pousa Blaco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el Concurso Voluntario número 713/14, por auto de 31 de octubre de 2014, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil ARTURO HOTELES, S.A., con CIF: A-84616739, cuyo centro principales de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal la Sociedad DATA CONCURSAL, S.L.P., CIF: B-65793879, con domicilio en la calle Génova, nº 15, 1º dcha., de Madrid, CP: 28004 de Madrid, o comuníquese por correo electrónico: [email protected] No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado, de forma gratuita. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 5 de noviembre de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.