Inicio›Justicia›ARTEXTIL SA EN LIQUIDACION
Concurso de acreedores
ARTEXTIL SA EN LIQUIDACION
CIF A28011203Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 20/09/2012 → 26/10/2017
- Procedimiento
- 487/2012 · 7/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso26/10/2017⚖️ BARCELONAProc. 487/2012Auto 26/01/2015
Letrado de la Administración de Justicia D. José Vela Pérez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 487/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 26 de enero de 2015, la conclusión del concurso voluntario de ARTEXTIL, S.A., con NIF A28011203 y domicilio en Madrid, calle Capitán Haya, 51, 6.º, de conformidad con lo dispuesto por el art. 176 bis 4 de la Ley Concursal. Barcelona, 17 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal20/09/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de BarcelonaProc. 7/2012Auto 23/07/2012
Secretario Judicial, don José Vela Pérez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 487/12-F se ha declarado, mediante auto de fecha 16/7/2012, el concurso voluntario de Artextil, S.A., con N.I.F. A-28.011.203 y domicilio en calle Capitán Haya, 51, 6.º de Madrid, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado. Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Insolnet Administradores Concursales S.L.P., habiendo aceptado el cargo la persona física designada por dicha entidad don Raúl Lorente Sibina por medio de escrito que se presentará personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Avda. Josep Tarradellas, n.º 123-127, 5.º B, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal www.webconcurso.es/artextil.html en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto. El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Barcelona, 23 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.