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Concurso de acreedores
ARTESANIES CASA NOVA SA
CIF A58117250Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/08/2014 → 25/05/2018
- Procedimiento
- 390/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona hago saber
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona hago saberProc. 390/2014Auto 10/05/2018
Edicto Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 05 de Barcelona hago saber que: En el Concurso abreviado 390/2014 se dictó un auto de fecha 10 de mayo de 2018, por el que se ha declarado concluso el concurso de Artesanies Casanova Sociedad Anónima, con CIF A-58117250. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 14 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso04/08/2014⚖️ BARCELONAProc. 390/2014Auto 26/06/2014
Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dictó el presente edicto: Juzgado.-Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, 12.ª planta. Número de asunto.-Concurso voluntario 390/2014 8. Tipo de concurso.-Abreviado. Entidad instante del concurso y NIF.-Artesanies Casa Nova, S.A., con NIF: A-58117250. Fecha del auto de declaración.-26 de junio de 2014. Administradores concursales.- Don Álvaro Gasul Tort, con NIF: A-58117250, domiciliada en Aribau, número 198, 08036 Barcelona. Teléfono 932 41 92 00, como Abogado, con correo electrónico [email protected] Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Régimen de suspensión las facultades de la concursada Llamamiento a los acreedores.-Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 10 de julio de 2014.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.