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Concurso de acreedores
ARTEMADERA PENINSULAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CIF B91015644Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 25/02/2009 → 12/04/2016
- Procedimiento
- 117/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso12/04/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de SevillaAuto 28/03/2016
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 117/09-5, con NIG: 4109142M20090000138 por auto de fecha 28.03.2016 se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad Artemadera Peninsular, S.L., con C.I.F. B-91015644 y domicilio en Écija (Sevilla), Polígono La Fuensanta n.º 2. Se declara la extinción de la sociedad concursada y el cese del administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo. Sevilla, 28 de marzo de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal25/02/2009⚖️ SEVILLA.Proc. 117/2009Auto 05/02/2009
EL JUZGADO DE LO MERCANTIL N° 1 DE SEVILLA, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC), ANUNCIA: 1°.- Que en el procedimiento número 117/2009, por auto de 5 de febrero de 2009 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor ARTEMADERA PENINSULAR, S.L, con C.l.F, B-91015644 y domicilio en Écija (Sevilla), Polígono La Fuensanta, nº 2, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. 2°.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3°.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de UN MES a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. 4°.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 5 de febrero de 2009.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.