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Concurso de acreedores

ARTE MOBILIA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B46254157Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/07/201216/12/2017
Procedimiento
179/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso16/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 179/2012Auto 06/11/2017

    Edicto Dña. Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000179/2012 habiéndose dictado en fecha 6 de noviembre de 2017 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: 1.-Se DECLARA la CONCLUSION del CONCURSO ABREVIADO VOLUNTARIO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 179/2012, promovido por el Procurador Sr. GARCÍA ALBERT, FRANCISCO JOSÉ, en nombre y representación de la mercantil ARTE MOBILIA, S.L. y el ARCHIVO de las presentes actuaciones sin más trámite. 2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal Dª BEATRIZ BAIXAULI ALMENAR, con NIF Nº 45633128-R, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4.- Se acuerda declarar la EXTINCION de la mercantil ARTE MOBILIA S.L.. con C.I.F. B-46254157, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registro Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art.177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. 5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 19 de septiembre de 2017.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita(Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al Procurador de la concursada GARCÍA ALBERT, FRANCISCO JOSÉ a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaria de éste Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE Y RPC los referidos edictos. Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de ésta resolución a la Sección 2ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndose saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª. Doy fé El/La Magistrado/a Juez/a El/la Letrado/a Admon Justicia Valencia, 6 de noviembre de 2017.- El/la letrado/a de la Admón. Justicia.

  2. Declaración de concurso05/07/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaAuto 24/05/2012

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000179/2012 habiéndose dictado en fecha 24/5/12 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Arte Mobilia, S.L., con CIF B-46254157, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a doña Beatriz Baixauli Almenar, con domicilio profesional en avenida Cami Nou, n.º 96, Benetuser (Valencia), teléfono 963750616/627413087, y correo electrónico [email protected], expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 24 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.